CUANDO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Un trabajador fue despedido por causas económicas, y la indemnización de 20 días que cobró estuvo exenta de IRPF. ¿Qué ocurrirá si vuelve a trabajar para la empresa, aunque sea mediante una relación mercantil?

Exención. En general, las indemnizaciones por despido no tributan en el IRPF del trabajador. ¡Atención!Ahora bien, si tras efectuar el despido la situación remonta y usted se plantea volver a contratar al afectado, dicha exención se habrá aplicado indebidamente , por lo que el afectado deberá tributar. ¿Cómo funciona esta norma? ¿Es aplicable también si la nueva relación es mercantil?

Desvinculación efectiva

Tres años. Para que la indemnización por despido no tribute, el trabajador debe quedar totalmente desvinculado de la empresa. ¡Atención! A estos efectos, se entiende que no queda desvinculado si en los tres años siguientes al despido o cese vuelve a prestar servicios en la misma empresa o en otra empresa vinculada. Existe vinculación, por ejemplo, si su empresa participa en otra en al menos un 5% (o un 25% si la participación es indirecta), o cuando tienen socios comunes directos o indirectos en al menos un 25%.

Consecuencias. Si la relación se reanuda pasados los tres años, la exención quedará consolidada y el afectado no tendrá que hacer nada. ¡Atención! Pero si no ha pasado dicho plazo, las consecuencias son las siguientes:

  • El trabajador deberá presentar una declaración complementaria y liquidar las cantidades que dejó de ingresar en su día, además de los intereses de demora (eso sí, no le cobrarán sanciones ni recargos).
  • Su empresa no deberá hacer nada. Apunte. Cuando se produjo el despido la indemnización estaba exenta, por lo que la ausencia de retención en dicho momento fue correcta, y usted no deberá regularizar nada.

¿Y si la relación es mercantil?

Autónomo. Para evitar el pago del IRPF, algunos trabajadores proponen a sus ex empresas iniciar una relación mercantil. ¡Atención! Si ése es su caso, tenga en cuenta lo siguiente:

  • La normativa establece que el trabajador no puede volver a prestar servicios para la empresa.¡Atención! Es decir, la norma de los tres años también es aplicable si el trabajador presta sus servicios en el marco de una actividad empresarial o profesional.
  • Además, su empresa corre el riesgo de que la nueva relación sea calificada como laboral (si hay dependencia y ajenidad, se considerará que el contratado es un «falso autónomo»), quedando obligada a cotizar y a asumir los costes derivados de una relación laboral.

Excepciones. Ahora bien, la regla de los tres años no es absoluta, y admite prueba en contrario.Apunte. Vea algunos casos en los que usted y el trabajador podrán defender que, aun habiendo contratación dentro de los tres años, hay desvinculación efectiva (y, por lo tanto, es correcto que la indemnización siga exenta):

  • Ejemplo 1. Tras el despido, el afectado empieza a trabajar como autónomo en otro sector, y es contratado para desarrollar esas tareas. ¡Atención! En este caso podría alegarse la diferente actividad y el hecho de ser autónomo, por lo que la exención no se perdería.
  • Ejemplo 2. Tras el despido, el trabajador se inscribe en una ETT y, por casualidad, la empresa acaba contratando los servicios de dicha ETT y de dicho empleado. Apunte. En ese caso también podrá defenderse la exencón, ya que el afectado sigue estando desvinculado.

​Si el trabajador vuelve a ser contratado dentro de los tres años siguientes, perderá la exención en el IRPF, aun cuando la nueva relación sea mercantil. Deberá presentar una complementaria, pero sin recargos ni sanciones.

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